El cuidado personal del hijo
Descripción del servicio
El Código Civil y Comercial de la Nación prevé dos clases de cuidado personal compartido, a saber: El alternado, en el cual la permanencia del hijo/a se distribuye por determinados periodos de tiempo, de acuerdo a las circunstancias fácticas de cada grupo familiar; El indistinto: En este el hijo/a reside en forma principal junto a uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y tareas relacionadas a su cuidado. La característica del cuidado personal compartido indistinto radica en la permanencia más prolongada del hijo/a en uno de los dos hogares, es decir, en la intensidad temporal en la convivencia, confiriendo un cuidado personal continuo al progenitor conviviente, pero ello no altera que las funciones de cuidado sigan siendo compartidas. En el cuidado personal atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo. Un deber-derecho subjetivo familiar de contenido extrapatrimonial que le impone el deber y a su vez le otorga la facultad a su titular a mantener un trato próximo, directo, fluido, regular, frecuente, por diferentes modos y medios con sus hijos menores de edad. Este contacto personal es fundamental contribuye a la formación integral del niño. El progenitor a cargo del cuidado personal del hijo está obligado a informar al otro sobre las cuestiones que hacen a su educación, salud y otras relativas a su persona y bienes y, en este contexto, no puede trasladar al niño fuera de la jurisdicción.


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