En el tracto abreviado, una persona que no figura como propietario, o sea el HEREDERO, vende a un TERCERO el bien inmueble. Es decir, el bien en cuestión se inscribe a nombre del tercero comprador sin antes pasar por la titularidad de los herederos.
Esta vía es la más rápida y económica cuando todos los herederos están de acuerdo, evitando la apertura de la sucesión y gastos que conlleva el mismo.